Inviolabilidad de confidencialidad abogado-cliente

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Gran Sala, de 08 de diciembre de 2022, Asunto Nº C-694/20.




Se plantea cuestión prejudicial, por parte del Tribunal Constitucional de Bélgica, en virtud que los recurrentes en el litigio principal se oponen a la obligación establecida en el Decreto relativo a la colaboración administrativa en el ámbito de la fiscalidad, de la región de Flandes, que obliga al abogado –sujeto a secreto profesional- y que actúa como intermediario, a informar mediante escrito motivado a los demás intermediarios interesados -que no son clientes-. Los recurrentes señalan que es imposible cumplir esta obligación de información, sin violar el secreto profesional al que se encuentran sujetos los abogados.

El Tribunal remitente se pregunta acerca de la validez de esta obligación, en la medida en que la notificación deba ser efectuada por un abogado que actúe como intermediario a otro intermediario que no sea su cliente, de acuerdo a lo que prevé la Directiva 2011/16, que establece la obligación de comunicar a las autoridades competentes información sobre los mecanismos fiscales transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresivos.

El TJUE sentencia, respondiendo a la cuestión prejudicial planteada, que es inválida la obligación de notificación establecida en el artículo 8 bis ter, apartado 5 de la Directiva, por cuanto supone una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, garantizado por el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que esos otros intermediarios no tienen necesariamente conocimiento de la identidad del abogado intermediario y del hecho de que esta ha sido consultado acerca del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación.