De las cláusulas abusivas en los contratos

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Sexta, de 16 de marzo de 2023, Asunto Nº C-6/22.




Los demandantes del litigio principal, como consumidores, celebraron contrato con un banco para concesión de un préstamo hipotecario, con una duración de 360 meses por 339.881,92 eslotis polacos, pero indexado al franco suizo. Los demandantes, en su calidad de prestatarios, alegan que las cláusulas de dicho contrato relativas al mecanismo de indexación son abusivas porque, ante la falta de estipulaciones específicas en el contrato, el banco ha fijado discrecionalmente el tipo de cambio utilizado para el cálculo de las cuotas mensuales del préstamo.

En virtud de lo anterior, solicitan la supresión de esas cláusulas del contrato, alegando que las cuotas mensuales deberían calcularse en eslotis polacos y que el tipo de  interés aplicable tendría que estar basado en el LÍBOR; o la nulidad del contrato en pleno.

El TJUE señala que es contrario al Derecho de la Unión, una normativa nacional que permita que un juez nacional examine y reconozca de oficio, la situación patrimonial del consumidor, cuando se trate de nulidad de cláusulas abusivas; no pudiendo adoptar, tampoco, aplicación de normas de Derecho nacional que no tenga carácter de disposición supletoria, para colmar las lagunas originadas por la supresión de la cláusula abusiva; pudiendo adoptar medidas necesarias para proteger al consumidor de las medidas perjudiciales que pudiera ocasionarle la anulación del contrato.