Propuesta de Orden de reducción de emisiones y sobre gasóleo B

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El artículo 7 bis de la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, establece una obligación de reducción de emisiones.




Recientemente se ha publicado la Propuesta de Orden por la que se establece el procedimiento para la admisión y validación de la reducción de las emisiones desde la fuente a efectos del cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y de la energía suministrados en el transporte.

El artículo 7 bis de la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, establece una obligación de reducción de emisiones. La obligación se transpone a la normativa nacional en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que contempla que los sujetos obligados deberán cumplir con un objetivo obligatorio de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida, por unidad de combustible y de energía suministrados en el transporte, hasta el 10 por ciento, un 6 por ciento con carácter obligatorio y el 4 por ciento restante con carácter indicativo, en comparación con el valor de referencia de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010, que es de 94,1 g de CO2eq/MJ (gramos de dióxido de carbono por megajulio de energía).

Para leer el artículo completo, puede acceder al documento PDF que se encuentra adjunto, así como a la Propuesta de Orden a la que se hace referencia.