Inicio del plazo a la AEAT por comunicaciones recibidas en la ORT

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 907/2023, de 04 de julio de 2023.




Se interpone recurso de casación contra Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante la cual desestimó el recurso de la recurrente de este litigio, señalando, entre otras cosas, que el recurso de alzada presentado por parte de la Agencia Tributaria ante el TEAC, no había sido interpuesto fuera del plazo legal establecido.

El recurrente solicita al Tribunal Supremo que se fije como doctrina de interés casacional para formar jurisprudencia, el precisar si, a los efectos de establecer el dies a quo para la interposición del recurso de alzada por órganos de la Administración tributaria ante el TEAC, contra resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos, es suficiente con la comunicación recibida en la Oficina de Relación con los Tribunales (ORT), o en cualquier otro departamento de la Administración que la haya recibido; o, si por el contrario, el artículo 50RGRVA exige, además, otra notificación específicamente dirigida a los efectos de permitir su impugnación a través del recurso de alzada ordinario.

El Tribunal estima el recurso interpuesto, citando Sentencia dictada en fecha 21.06.2021, donde se señaló que “A los efectos de establecer el dies a quo para la interposición del recurso de alzada por órganos de la Administración tributaria ante el TEAC, es suficiente con la comunicación recibida en la Oficina de relación con los Tribunales (ORT) o en cualquier otro departamento, dependencia u oficina de la Administración, que la haya recibido a los efectos de su ejecución. Si transcurrido el plazo impugnatorio a contar desde tal conocimiento no se ha interpuesto recurso de alzada, la resolución quedará firme”. Cerrando con la afirmación de que el recurso de alzada se interpuso fuera del plazo legalmente establecido, con lo cual, el recurso interpuesto devino en tardío e improcedente, adquiriendo firmeza la resolución, convirtiéndose en inatacable.