Se interpone recurso de casación por parte del obligado tributario, contra la sentencia desestimatoria dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Asturias, donde se confirmó que la resolución dictada por la AEAT de Gijón, por la que dictó acuerdo de liquidación y acuerdo sancionador, por el ejercicio del año 2015 del IS.
Los hechos que dieron origen a la presenta causa, están relacionados con la inspección realizada en el domicilio fiscal del recurrente, donde la Administración tributaria, de manera casual, consigue documentación relacionada con ejercicios fiscales distintos a aquellos por los cuales se estaba efectuando dicha inspección. En virtud de ese descubrimiento, la AEAT dicta acuerdos de liquidación y sancionador, respectivamente, por un ejercicio fiscal que no se encontraba señalado en la autorización judicial dictada por el órgano jurisdiccional.
Por lo anterior, la sociedad mercantil -hoy recurrente-, planteó como interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, el que se resuelva si la documentación obtenida casualmente durante la práctica de un registro llevado a cabo en virtud de una autorización judicial para entrada y registro en el domicilio de un contribuyente que ha sido solicitada en el curso de un procedimiento de inspección que abarcaba los ejercicios fiscales 2016 y 2017, puede abarcar y dar cobertura a documentación obtenida en relación con otros ejercicios fiscales y pueda servir de fundamento para liquidar y, en consecuencia, sancionar en relación a esos otros ejercicios de los que se produce el hallazgo casual.
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto, señalando que la documentación obtenida de manera casual -aunque se trate de un ejercicio fiscal distinto por el que se efectuó la inspección-, no se considera ilícitamente obtenida. Señala, de igual modo, que la doctrina del hallazgo casual se da cumple completamente en el presente caso, por cuanto reúne todas las condiciones, a saber: se produjo en virtud de una autorización judicial de entrada y registro; no se cuestionó ni anuló el auto judicial que autorizó el registro; los documentos hallados tienen relevancia tributaria, aunque correspondan a períodos distintos; se comunicó al obligado tributario de la ampliación del procedimiento; y, por último, la información obtenida guarda relación con la actividad empresarial realizada por la sociedad mercantil.