De la no devolución del IE de gasóleo consumido en mantenimiento de transporte de viajeros

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Décima, de 16 de noviembre de 2023, Asunto Nº C-391/22.




Se plantea cuestión prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de Pécs - Hungría, en virtud del litigio existente entre la Dirección de Recursos de la Oficina Nacional de Impuestos y Aduanas de Hungría, y una empresa establecida en Hungría y que ejerce la actividad de transporte de viajeros en autobús sobre la base de un contrato público de servicios, quien solicitó la devolución del impuesto especial sobre el gasóleo utilizado para ejercer tal actividad.

La Dirección de Recursos de la Oficina Nacional de Impuestos y Aduanas, resolvió que era ilegal la devolución del impuesto, porque la sociedad mercantil había hecho valer su derecho a la devolución del impuesto especial no sólo en cuanto al gasóleo consumido en el transporte de viajero, sino también al gasóleo consumido durante los viajes relacionados con el mantenimiento y repostaje de los vehículos; alegando, además, que solamente pueden calificarse como servicios accesorios, las prestaciones relacionadas con una obligación principal, siendo que los viajeros no son destinatarios de los servicios de reparación o mantenimiento de los vehículos y, por ende, no puede ser tomado en cuenta como un «servicio accesorio».

Por lo anterior, el Tribunal remitente se cuestiona ante el TJUE, si son compatibles con las disposiciones de la Directiva 2003/96, la resolución dictada por la Dirección de Recursos, en la que señala que «el transporte regular de viajeros no incluye el kilometraje necesario para el mantenimiento de los medios de transporte utilizados a tal efecto, así como para el repostaje».

El TJUE sentencia que, tal como lo señaló la Dirección de Recursos de la Oficina Nacional de Impuestos y Aduanas de Hungría, el artículo 7.3.b) de la Directiva 2003/96, debe interpretarse en el sentido de que el gasóleo consumido durante los viajes efectuados para la reparación, el mantenimiento o el repostaje de los vehículos utilizados para el transporte de viajeros no está comprendido en el concepto de «gasóleo de uso profesional utilizado como carburante».