Obligatoria remisión íntegra de expediente administrativo al Tribunal Económico

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.350/2023, de 27 de octubre de 2023.




La sociedad mercantil, como responsable solidaria, interpone recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante la cual desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, que, a su vez, desestimó la reclamación interpuesta contra el acuerdo por el que se declara a la recurrente en el presente caso, responsable solidaria de las obligaciones tributarias, al considerarla como causante o colaborador activo en la realización de una infracción tributaria –artículo 42.1.a) LGT-, por importe de 11.847,73 euros.

El interés casacional para formar jurisprudencia, radica en determinar si, de la lectura del artículo 237 LGT y 17 del Reglamento general de desarrollo de la LGT, se desprende que los mismos permiten a la Administración Tributaria la remisión espontánea del expediente administrativo no solicitada por el Tribunal Económico Administrativo (TEA) y, en su caso, si ese plazo de remisión tiene naturaleza preclusiva para la Administración Tributaria, sin perjuicio de la facultad del TEA de solicitar el complemento, de oficio o a instancia de parte o si, por el contrario, la Administración puede remitir al TEA, por iniciativa propia, informes o expedientes complementarios, confiriéndosele así una segunda oportunidad que no se le reconoce al obligado tributario cuando de reclamar el complemento del expediente administrativo se trata.

Señala el recurrente que el TEA ha permitido la incorporación de un “expediente complementario” remitido espontáneamente por la AEAT, sin cobertura legal, sin que exista trámite para ello, confiriendo por esta forma irregular de proceder, una segunda oportunidad de defensa, particularmente la de acreditación de hechos, que la legislación vigente no atribuye a la Administración.

El Tribunal Supremo otorga la razón al recurrente, señalando que, tal como lo ha indicado el Abogado del Estado, la Administración tributaria tiene la obligación de remitir el expediente completo, esto es de forma íntegra, y fija doctrina declarando que “El órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable tiene la obligación de remitir al órgano económico-administrativo el expediente administrativo completo en el plazo del mes al que se refiere el apartado tercero del art 235 de la Ley General Tributaria, plazo de remisión que tiene naturaleza preclusiva para la Administración Tributaria, de modo que no resulta posible la remisión espontánea de complementos al expediente administrativo inicialmente remitido y que no hayan sido solicitados por el Tribunal Económico Administrativo, de oficio o a instancia de parte.