Tabaco: Interrupción prescripción de contrabando

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/03388/2023, de 24 de octubre de 2023.




La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, interpone recurso extraordinario de alzada, en virtud de resolución dictada por el TEAR de Andalucía, mediante la cual estimó la reclamación económica-administrativa interpuesta por el obligado tributario, contra la resolución sancionadora en materia de contrabando dictada por la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras de la Delegación de Cádiz de la AEAT; solicitando que se determine si las actuaciones desarrolladas en el orden penal pueden interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a sancionar en aquellos en que no se ha incoado previamente un procedimiento administrativo.

Los hechos que dieron origen al mencionado expediente sancionador, se remontan al año 2013, cuando el obligado tributario fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Cádiz, cuando transportaba en el interior de su vehículo 3.994 cajetillas de tabaco, carentes de las precintas reglamentarias; poniendo los funcionarios policiales en conocimiento de tales hechos, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cádiz, por entender que los mismos podían ser constitutivos de contrabando. Sin embargo, en el año 2018, el tribunal dictó sentencia absolutoria del delito mencionado, pero acordó la remisión de las actuaciones a la Administración, por si los hechos fueran constitutivos  de infracción administrativa de contrabando.

Así las cosas, la Dependencia de Aduanas dictó resolución sancionadora, considerando que los hechos eran, efectivamente, constitutivos de la infracción administrativa de contrabando en grado “muy grave” y se le imponía sanción de multa pecuniaria. En virtud de ello, el infractor interpuso reclamación económica-administrativa ante el TEAR, quien estimó la misma y anuló la sanción impuesta, al considerar que la acción sobre la que se imponía la multa, se encontraba prescrita.

El TEAC estima el recurso interpuesto, señalando, entre otras cosas, que la paralización de la actuación administrativa, en tanto que resulta preceptiva por aplicación del principio de prioridad penal, no puede perjudicar la acción administrativa, ni, en consecuencia, afectar a la prescripción de un derecho que no puede ejercitarse. Por ende, la falta de inicio con carácter previo a la remisión de las actuaciones al orden penal, no puede perjudicar el derecho de la Administración a imponer sanciones, puesto que la inexistencia del procedimiento no deriva de una inacción voluntaria de la Administración, sino de un imposible legal de actuar; unificando criterio en este sentido.