Uso de electricidad en procesos mineralógicos

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Séptima, de 18 de abril de 2024, Asunto Nº C-133/23.




En el presente caso, la demandada en el litigio principal es una sociedad mercantil checa, que se dedica a la extracción y tratamiento de piedra caliza, encargándose, además, de la exploración, preparación y extracción de un yacimiento exclusivo de piedra caliza en una cantera, donde realizan la trituración primaria y la clasificación de la piedra caliza extraída. Luego de todo un proceso, recurre a un sistema de calefacción eléctrico, que «calienta el aire», en el que el relleno de la piedra caliza se mezcla con otra sustancia.

En virtud de dicha actividad, la sociedad mercantil presentó en el año 2019, una solicitud de concesión de un permiso para adquirir la electricidad con exención del impuesto sobre la electricidad para su uso en procesos mineralógicos; indicando que, tanto las operaciones de trituración primaria y clasificación efectuadas en la cantera, como las operaciones realizadas en las unidades de tratamiento, constituían procesos mineralógicos. A tal solicitud se opuso la Oficina de Aduanas de la Región de Olomouc – República Checa, confirmando la resolución la Dirección General de Aduanas, quien señala que la electricidad no interviene directamente en el proceso mineralógico, sino que se utiliza para alimentar los equipos necesarios para el tratamiento mecánico de la piedra caliza extraída sin que esta haya sido transformada.

Contra dicha resolución, la sociedad mercantil interpuso recurso ante el Tribunal Regional de Ostrava – Sección de Olomouc, el cual anuló la resolución, al considerar que la actividad realizada constituía, en efecto, un proceso mineralógico. La Dirección Regional de Aduanas interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, quien eleva cuestión prejudicial ante el TJUE, relacionada con la interpretación que debe dársele al artículo 2.4.b) de la Directiva 2003/96, en el sentido que si la electricidad utilizada para procesos mineralógicos, es aquella que se usa para el funcionamiento de la maquinaria empleada en el tratamiento de la piedra caliza extraída, tanto en la cantera donde tiene lugar la extracción como en las plantas de tratamiento cercanas.

El TJUE sentencia que el uso de electricidad en maquinaria utilizada para extraer de una cantera piedra caliza y pulverizar la misma, no puede ser considerado como uso de electricidad para procesos mineralógicos; en cambio, será considerada como tal, cuando se emplee en el funcionamiento de las maquinarias empleadas para obtener relleno de piedra caliza de grano fino con superficie nivelada.