Gasoducto Nord Stream 2: No puede acogerse a exención del mercado

Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Quinta ampliada, de 27 de noviembre de 2024, Asunto Nº T-526/19 RENV.




La Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), resuelve el recurso presentado por la empresa Nord Stream 2 AG contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en relación con la modificación de la Directiva 2009/73/CE. Estas modificaciones, adoptadas en 2019, extendieron ciertas reglas del mercado interno de la energía a gasoductos procedentes de terceros países, como es el caso de Nord Stream 2. La empresa argumentó que estas normas imponían requisitos desproporcionados y discriminatorios, dificultando su operación y poniendo en riesgo la viabilidad económica del proyecto.

El TGUE desestimó las alegaciones de Nord Stream 2 AG, confirmando la validez de las modificaciones legislativas. En su análisis, el Tribunal concluyó que las normas revisadas no eran discriminatorias, ya que perseguían un objetivo legítimo de garantizar la competencia y seguridad del suministro energético en la UE. Además, el marco normativo ofrecía mecanismos suficientes para adaptarse a la nueva legislación, y la Comisión podía autorizar exenciones en casos específicos. Por su parte, los impactos económicos argumentados por Nord Stream 2 AG no resultaban desproporcionados, considerando los objetivos generales de política energética de la UE.