¿Es causa de nulidad que decida el TEAR en vez del TEAC?

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1931/2024, de 09 de diciembre de 2024.




Recurso de casación, interpuesto por el obligado tributario contra la sentencia desestimatoria dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde la parte actora solicitaba la revisión de oficio y nulidad de pleno derecho de las resoluciones dictadas por el TEAR de Madrid, en virtud que dicho órgano inobservó el reparto funcional de competencias entre órganos jerárquicamente dependientes -TEAR y TEAC-, siendo que quien debía decidir las reclamaciones económicas-administrativas era el TEAC.

El recurrente plantea como cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia, el que se determine si es causal de pleno derecho el hecho de que el TEAR hubiese dictado una resolución en virtud de reclamación interpuesta contra un acto emitido por un órgano central de la Administración Tributaria, siendo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 LGT, le correspondía su resolución al TEAC.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto, ordenando la anulación de la resolución recurrida y la retroacción de las actuaciones practicadas en la vía administrativa, con la finalidad que el órgano administrativo ante el cual se dedujo la solicitud de revisión de oficio, la admita a trámite y sustancie de acuerdo a lo establecido en el artículo 217 LGT, en virtud que la razón invocada para inadmitir la solicitud de revisión de oficio no aparece suficientemente evidenciada, siendo que la actuación de la Administración “hace que no resulte manifiesta la falta de fundamento del motivo alegado para solicitar la declaración de nulidad”, y al no concurrir dicha falta de fundamento, no cabía la inadmisión de la solicitud de revisión de oficio.