Se plantea petición de decisión prejudicial, en virtud de litigio surgido entre una sociedad mercantil y el Director de Servicio Informativo Tributario Nacional de Polonia, en relación a la interpretación que debe dársele al artículo 143 de la Directiva del IVA, y del artículo 1 de la Directiva relativa a las franquicias aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de terceros países.
La sociedad mercantil presta servicios de envío y despacho de aduanas de mercancías, por lo que presentó consulta ante la autoridad tributaria polaca, relacionada con la importación en Polonia de mercancías que son objeto de un envío entre particulares puede estar exenta del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la LIVA polaca, cuando el destinatario se encuentre fuera de Polonia. La autoridad tributaria señaló que la situación descrita por la sociedad, no estaba dentro de los supuestos de exención del IVA; razón por la cual, la sociedad recurrió tal respuesta ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, quien plantea petición de decisión prejudicial.
El TJUE responde al Tribunal remitente, señalando que la Directiva 2006/112 y la Directiva 2006/79, deben interpretarse en el sentido de que la Ley polaca es contraria a dichas Directivas, en virtud de que la exención del IVA en pequeños envíos se aplica independientemente del Estado miembro de residencia del destinatario.