Abuso de posición dominante en el mercado de carburantes

  |   Lectura: 2 min.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Tercera, de 18 de diciembre de 2025, Asunto Nº C-260/24.




Se plantea petición de decisión prejudicial por parte del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Sofía – Bulgaria, en virtud del litigio principal entre una sociedad mercantil y la Autoridad de Defensa de la Competencia de Bulgaria, quien consideró que la sociedad había incurrido en un abuso de posición dominante.

La recurrente en el litigio principal -sociedad mercantil-, realiza actividades que incluyen la producción, comercio al por mayor y la distribución al por menor de productos petrolíferos, disponiendo de la única refinería de petróleo crudo en Bulgaria, lo que lo convierte en el mayor productor de combustibles para motores vendidos en ese Estado miembro; operando en el mercado del comercio al por mayor de combustibles para motores, a saber, la gasolina para automóviles y el gasóleo. Por ello, la autoridad búlgara de defensa de la competencia consideró que la sociedad mercantil aplicaba en ese mercado una práctica tarifaria en virtud de la cual dicha sociedad fijaba para los combustibles sujetos al pago de impuestos especiales (el mercado descendente) precios de venta inferiores a los que fijaba para los combustibles en régimen suspensivo de tales impuestos (el mercado ascendente). Esta práctica tarifaria, que se manifiesta en un estrechamiento de los márgenes, constituye, en su opinión, un abuso de posición dominante contrario a la ley de defensa de la competencia búlgara.

El Tribunal búlgaro plantea tres cuestiones de petición prejudicial, relacionadas con la interpretación que debe dársele al artículo 102 TFUE, principalmente con los mercados pertinentes y la resolución que debe adoptar la autoridad competente en materia de defensa de la competencia; así como la diferenciación de los productos en el mercado de los combustibles y carburantes.

El TJUE responde al Tribunal remitente, señalando, entre otras cosas, que el artículo 102 TFUE establece criterios para identificar prácticas abusivas de empresas con posición dominante en el mercado. En este sentido, se requiere demostrar la existencia de una posición dominante en el mercado ascendente; se deben considerar cuotas de mercado y características que indiquen poder económico, siendo necesario identificar prácticas de precios en el mercado descendente que puedan expulsar competidores eficientes.