El Tribunal de Apelación de Bruselas, Sección de Mercados - Bélgica, plantea petición de decisión prejudicial, relacionadas con la intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía; en virtud que en el litigio principal, las demandantes -que son sociedades mercantiles que fungen como productores o suministradores (o no) de electricidad generada a partir de fuentes de energía- interpusieron recursos de anulación contra la resolución dictada por la Comisión Reguladora de la Electricidad y del Gas de Bélgica (en adelante, CREG), que estableció un tope de los ingresos de mercado de 130 euros por MWh de electricidad.
La CREG señala que el considerando 37 del Reglamento 2022/1854, según el cual los Estados miembros tienen la posibilidad de utilizar estimaciones razonables para el cálculo del tope de los ingresos de mercado, por lo que el legislador belga podía actuar como lo hizo para el período comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2022, en virtud de su competencia fiscal general.
El TJUE declara que los artículos 6 a 8 del Reglamento 2022/1854, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía, en relación con el artículo 2, puntos 5 y 9, de este, deben interpretarse en el sentido de que no se prohíbe a los Estados miembros establecer medidas de tope de ingresos para períodos anteriores adoptadas después de entrada en vigor del Reglamento; estableciéndose que los Estados miembros pueden usar presunciones para calcular ingresos y que dichas presunciones deben ser razonables y representativas de la realidad del mercado.