El IVA y las adquisiciones intracomunitarias

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Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Prejudicial, de 25 de febrero de 2026, Asunto Nº T-638/24




El litigio principal tiene su origen en la actividad realizada por una sociedad mercantil austriaca, que adquiría bienes a proveedores establecidos en Austria, los cuales eran expedidos desde ese mismo Estado miembro hacia otros Estados miembros de la Unión. En el marco de esas operaciones, la sociedad comunicaba a sus proveedores su número de identificación a efectos del IVA austriaco, por lo que las facturas emitidas incluían IVA austriaco. No obstante, en sus declaraciones fiscales, la empresa adoptó una doble posición: por un lado, dedujo el IVA soportado que figuraba en las facturas y, por otro, consideró que dichas operaciones no constituían adquisiciones intracomunitarias sujetas a tributación en Austria.

Tras una inspección fiscal, la Administración tributaria austriaca regularizó la situación, y señaló que las operaciones debían calificarse como adquisiciones intracomunitarias imponibles en Austria, al haberse utilizado un número de IVA de ese Estado miembro y no haberse acreditado la tributación en el Estado de destino. Asimismo, consideró que las entregas intracomunitarias estaban exentas, pero que el IVA había sido indebidamente consignado en factura, generando una deuda tributaria conforme a la normativa europea sobre IVA facturado indebidamente.

Por tal razón, la sociedad recurrió tal respuesta ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria, quien plantea peticiones de decisión prejudicial, relacionadas con la oposición a la Directiva del IVA de las normas nacionales, que establecen que la adquisición se considerará efectuada en el territorio del Estado miembro cuyo número de identificación a efectos del IVA haya sido utilizado por el adquiriente, en tanto este no acredite que la adquisición ha quedado sujeta al impuesto en el Estado miembro en el que se encuentren los bienes en el momento de la llegada de la expedición o del transporte, en los casos en que la adquisición intracomunitaria vaya acompañada de una entrega intracomunitaria que haya sido tratada como una entrega exenta del impuesto en Austria pero, al haberse mencionado el IVA austriaco en la factura, haya nacido una deuda tributaria por dicha entrega sobre la base de la factura expedida.

El TGUE responde al Tribunal remitente, señalando que los artículos 40, 41 y 203 de la Directiva 2006/112, no se oponen a que un Estado miembro aplique su normativa que somete a IVA una adquisición intracomunitaria en el Estado de partida, cuando el adquiriente usó un número de identificación del IVA y la operación en realidad es exenta en el Estado de llegada, pero se generó una deuda por mención errónea en la factura. Por lo que la existencia de una deuda tributaria en Austria por una entrega exenta, debido a la mención incorrecta del IVA, no contraviene los principios de la Directiva, dado que la responsabilidad surge por la mención en la factura, no por la imposición efectiva de la operación.