Recursos de alzada acumulados, presentados, por una parte, por el obligado tributario y, por la otra, por la Agencia Tributaria; en virtud de la estimación parcial de la reclamación presentada por el obligado tributario, donde el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, estimó parcialmente dicha reclamación, al considerar que las operaciones eran reales y que la falta de identificación no impedía la deducción si se acreditaba que los proveedores eran empresarios.
Los hechos que dieron origen a la causa principal, se basaron en las irregularidades detectadas por la AEAT durante la inspección realizada en las operaciones efectuadas por el obligado tributario -dedicado a la compra de chatarra-, específicamente en las facturas, las cuales eran emitidas por un proveedor ficticio y ocultaban la verdadera identidad del vendedor. En virtud de ello, se inicia procedimiento inspector, se practican las regularizaciones correspondientes y se dictaron acuerdos de liquidación que excluyeron la deducción del IVA soportado en las facturas de proveedores no reales.
El TEAC señala que, efectivamente, la AEAT a través de su regularización, excluyó las facturas emitidas por proveedores no reales, confirmando que la falta de identificación del proveedor real, en relación con el fraude, justifica la denegación del derecho a deducir el IVA soportado en dichas operaciones; siendo que lo anterior es confirmado por sentencias dictadas tanto por el Tribunal Supremo, como por el TJUE. En este sentido, anulan las resoluciones que permitían la deducción en ciertos casos, manteniendo la denegación en las operaciones con proveedores ficticios.