El IVA y la cadena de entrega en diferentes Estados miembros

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Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Prejudicial, de 03 de diciembre de 2025, Asunto Nº T-646/24.




Se plantea una petición de decisión prejudicial en el marco de un litigio surgido entre sociedad mercantil y el Ministerio de Hacienda de Eslovenia, en relación con la denegación del derecho a deducir el IVA soportado en varias adquisiciones de combustibles al considerar la Administración que la sociedad había participado en una cadena de operaciones vinculada a un fraude en el IVA.

Los hechos que dieron origen al litigio principal se producen cuando la sociedad mercantil adquirió combustibles a distintos proveedores establecidos en la República Checa, deduciendo las cuotas de IVA soportadas correspondientes. Luego de una inspección tributaria, la Administración concluyó que algunos de los operadores que intervenían en la cadena de suministro habían incumplido sus obligaciones tributarias, al no ingresar el IVA repercutido, por lo que denegó a la sociedad el derecho a deducir el impuesto al entender que sabía o debía haber sabido que las operaciones en las que participaba estaban vinculadas a un fraude fiscal.

La sociedad impugnó dicha regularización alegando que las entregas de combustible fueron reales, que las facturas cumplían todos los requisitos legales y que no existía prueba alguna de que hubiera participado en el fraude o de que conociera el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de otros operadores de la cadena. Sostuvo, además, que la Administración no podía denegar automáticamente el derecho a deducción por irregularidades cometidas por terceros sin acreditar, mediante elementos objetivos, su conocimiento o falta de diligencia. En virtud de lo anterior, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Eslovenia, elevó cuestión prejudicial ante el Tribunal General de la Unión Europea, relacionada con la interpretación que debe dársele al artículo 141 de la Directiva 2006/112.

El TGUE responde al órgano remitente indicando que el derecho a deducción constituye un principio fundamental del sistema común del IVA y únicamente puede denegarse cuando, sobre la base de elementos objetivos, quede acreditado que el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que la operación invocada para fundamentar ese derecho formaba parte de un fraude cometido en la cadena de entregas; por lo que la existencia de irregularidades o incumplimientos tributarios por parte de otros operadores no basta, por sí sola, para privar al adquirente del derecho a deducción.