TEAC examina la figura de autoconsumo de bienes: viviendas promovidas para su venta, y luego arrendadas a terceros, tratándose de un arriendo exento de IVA. La actividad de promoción inmobiliaria y de arrendamiento de viviendas son dos sectores diferenciados de actividad al diferir en más de 50 puntos los porcentajes de deducción, en el caso de que se produzca un cambio de afectación desde el sector de promoción inmobiliaria al sector de arrendamiento, como en el supuesto planteado, se produce el hecho imponible del autoconsumo. Examen de los arts. 9.1º.c) y 20.Uno.22º.A LIVA. Noción de primera entrega en transmisiones de vivienda utilizadas por un plazo superior a dos años. El autoconsumo por el cambio de afectación de un bien de un sector diferenciado a otro se produce con tal cambio de afectación y desde ese momento, sin necesidad de que transcurra plazo alguno.
30 Abr '26 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 401/2026, de 30 de marzo de 2026. En el presente caso, la Audiencia Nacional desestimó el recurso interpuesto por el obligado tributario contra la decisión dictada por el TEAC, que confirmó el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador dictado por la AEAT, relacionado con el IVA del año 2014.
El recurrente interpone recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, contra la sentencia dictada por la AN, alegando, entre otras cosas, que la Administración vulnera principios constitucionales, la normativa del sector público, y la jurisprudencia del TJUE...