Ayudas y subvenciones. Cuestión prejudicial. Una normativa nacional que modifica un régimen de ayudas reduciendo el grupo de beneficiarios de la misma está sujeta, en principio, a la obligación de notificación establecida en el art. 108.3 TFUE. Las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, pueden quedar exentas de dicha obligación de notificación. Es ajustado al art. 44.e del citado Reglamento un régimen de ayudas para el que el importe de la devolución de los impuestos sobre la energía se fija expresamente en una fórmula de cálculo prevista por la normativa nacional que establece dicho régimen.
30 Abr '26 |
En una situación de backwardation, como la actual, donde los contratos de futuros son más baratos en el tiempo, el mercado envía un mensaje muy concreto: hay tensión hoy, pero se espera una cierta normalización más adelante. Durante años hemos confiado en que las tensiones energéticas fueran episodios aislados: una guerra, un embargo, un ataque a una refinería. Sin embargo, la realidad actual es muy distinta. Los riesgos geopolíticos han dejado de ser excepcionales para convertirse en un componente permanente del sistema energético global. La Agencia Internacional de la Energía (AIE) advierte que estos riesgos no solo persisten, sino que se han vuelto ...