Tipos reducidos. Limitaciones a las bonificaciones al gasóleo profesional mediante normativa nacional. Interpretación del art. 7, apdos. 2 y 3, de la Directiva 2003/96/CE. El establecimiento por la normativa nacional italiana de un tipo reducido del impuesto especial para el gasóleo profesional utilizado como carburante para el transporte regular de pasajeros, sin prever, sin embargo, tal tipo reducido para el gasóleo utilizado para el transporte ocasional de pasajeros no es contrario al precepto comunitario indicado, si la citada normativa nacional respeta el principio de igualdad de trato. La comprobación de tal extremo compete al órgano jurisdiccional remi
30 Abr '24 |
A partir del 1 de enero de 2025, ninguna «entidad regulada», es decir, ningún deposito fiscal, podrá llevar a cabo una actividad de suministro de combustible sujeta al régimen de derechos, a menos que dicha entidad esté en posesión de un permiso expedido por la autoridad competente. Además, el nuevo sistema requiere la creación de un sistema eficaz de seguimiento, notificación y verificación. En el mercado de los combustibles y carburantes actúan dos tipos de proveedores —distinción igualmente adoptada por la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos—. En primer término, el formado por los operadores mayoristas; y en segundo, el formado por los distribui...