Confirmación de la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 29/2020 de 30 Ene. 2020, Rec. 351/2018




El importe de los ingresos procedentes de la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, no debe minorarse por los costes en que se ha incurrido en la actividad, ya sea asociados a la producción o relacionados con la incorporación de la energía al sistema eléctrico, porque la cuantificación de la base imponible no responde al concepto de regularización entre las partidas de ingresos y las diferentes partidas de gastos. La regulación del Impuesto no presenta problemas de ajuste con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, por lo que no se plantea la cuestión prejudicial pretendida.