Un representante aduanero formaliza el DUA para vincular una mercancía al régimen de explotación con ocasión de su salida del territorio de aplicación del impuesto a un país tercero. Los bienes los entrega el fabricante español a una entidad sita en territorio de aplicación del impuesto, la cual los revende a un país tercero. El transporte no está vinculado con la primera de las entregas, siendo el primer adquirente de los bienes al que corresponde la condición de exportador y, por tanto, la entrega efectuada por el fabricante español a favor del primer adquirente estará sujeta y no exenta del IVA.
30 Jun '25 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 754/2025, de 13 de junio de 2025. Recurso de casación, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante la cual estima parcialmente el recurso interpuesto por la sociedad mercantil recurrente, al considerar que los intereses de demora se debían calcular hasta el final del plazo para presentar alegaciones al acta firmada en disconformidad y no desde que se dicta el acuerdo de liquidación.
El Abogado del Estado solicita que se precise si el d...