Un representante aduanero formaliza el DUA para vincular una mercancía al régimen de explotación con ocasión de su salida del territorio de aplicación del impuesto a un país tercero. Los bienes los entrega el fabricante español a una entidad sita en territorio de aplicación del impuesto, la cual los revende a un país tercero. El transporte no está vinculado con la primera de las entregas, siendo el primer adquirente de los bienes al que corresponde la condición de exportador y, por tanto, la entrega efectuada por el fabricante español a favor del primer adquirente estará sujeta y no exenta del IVA.
31 Jul '26 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 766/2026, de 18 de junio de 2026. Recurso de casación, interpuesto por el administrador de una sociedad mercantil, que fue considerado por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, como responsable subsidiario de las deudas tributarias de la sociedad mercantil que representaba, siendo que la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid confirmó que la resolución dictada por la Agencia Tributaria.
El recurrente señaló como objetivo de interés casacional para que se forme la correspondiente jurisprudencia, que se determine si en lo...