Un representante aduanero formaliza el DUA para vincular una mercancía al régimen de explotación con ocasión de su salida del territorio de aplicación del impuesto a un país tercero. Los bienes los entrega el fabricante español a una entidad sita en territorio de aplicación del impuesto, la cual los revende a un país tercero. El transporte no está vinculado con la primera de las entregas, siendo el primer adquirente de los bienes al que corresponde la condición de exportador y, por tanto, la entrega efectuada por el fabricante español a favor del primer adquirente estará sujeta y no exenta del IVA.
30 Abr '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones del Abogado General, de 10 de abril de 2025, Asunto Nº C-101/24 El litigio principal surge entre una empresa alemana, desarrolladora de videojuegos móviles, y la Oficina Tributaria de Hamburgo, Altona - Alemania. La sociedad mercantil alemana distribuyó sus aplicaciones a través de una plataforma digital gestionada por una empresa irlandesa. El conflicto se produce cuando la empresa alemana declara no ser responsable del IVA sobre esas ventas, ya que la plataforma actuó como intermediaria, gestionando pagos y distribución sin mostrar su nombre ni su número de IVA al comprador. La autoridad tributar...