En los Impuestos Especiales, los obligados a prestar garantías pueden prestarlas voluntariamente en cuantía superior a la establecida. En relación a las precintas, las existencias de marcas fiscales en fábricas o depósito fiscal, tanto de las ya adheridas a recipientes como de las que todavía no han sido adheridas, no pueden en ningún momento ser superior en más de un 200% al número máximo de precintas que le pueden ser entregadas durante cada mes, salvo que se preste una garantía complementaria por el 100% de las cuotas teóricas que correspondan a las precintas que vayan a exceder de dicho límite.
30 Dic '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Séptima, de 20 de noviembre de 2025, Asunto Nº C-570/24. La recurrente en el litigio principal, es una sociedad rumana autorizada para producir alcohol etílico en régimen suspensivo de impuestos especiales durante un período de pruebas tecnológicas. En una inspección realizada en 2015, las autoridades constataron la falta de 21.909 litros de alcohol etílico en su haber, sin explicación por parte de sus representantes. Como consecuencia, la Administración Provincial de Hacienda liquidó impuestos especiales e IVA a cargo de la sociedad mercantil por la cantidad faltante, por más de un millón de RON...