La interesada es titular de un negocio de cafetería en el que, además, vende tabaco a través de una máquina automática. La venta de tabaco a través de una máquina automática está sujeta al régimen especial del recargo de equivalencia, constituyendo un sector diferenciado de la actividad de cafetería. Los estancos que apliquen el régimen especial de recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor de tabaco, no podrán repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de tabaco que efectúen, aunque sí repercutirán a los clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del IVA a la base imponible correspondiente a las ventas de tabaco. Los estancos que apliquen el régimen general, cuando vendan tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia por su comercialización, deberán repercutir tanto el IVA como el recargo de equivalencia sobre dichos establecimientos.
31 Oct '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogado General, de 04 de septiembre de 2025, Asunto Nº C-155/24. La Fundación para la Prevención del Tabaquismo entre la Juventud - Países Bajos, solicitó, en el año 2018, a la Autoridad Neerlandesa de Seguridad Alimentaria y de Productos de Consumo -en adelante, NVWA-, que garantizar que los cigarrillos con filtros disponibles en el mercado neerlandés, cumplieran con los niveles máximos de emisión establecidos en el artículo 3.1 de la Directiva 2014/20, los cuales se encuentran determinados mediante un método que la comunidad científica considera de forma generalizada como el más cercano al uso p...