Se plantea si las retribuciones por asistencia a Consejos de Administración de sociedades participadas, percibidas por el Presidente y los Directores Generales de la entidad constituyen supuestos de sujeción al tributo. El pronunciamiento en los términos pretendidos por el recurso, no es posible, partiendo de la base de que el Presidente y Directores Generales de la entidad intervinieron en los órganos de administración de sociedades participadas por la Caja en representación de la misma, y ese hecho, es cabalmente negado como hecho probado por la sentencia recurrida, que afirma que lo han hecho en nombre y representación propia. Regla de prorrata. Las prestaciones realizadas por una entidad en virtud de contratos de permuta financiera (swap/IRS), constituyen, a efectos del Impuesto prestaciones de servicio realizadas a título oneroso que, cuando tengan un resultado generador de plusvalía para la entidad financiera (diferencia positiva) deben ser incluidas en el denominador de la prorrata del art. 104 LIVA, y cuando generan minusvalía (diferencia negativa) habrán de incluirse en la prorrata a valor cero. Disminución del IVA soportado deducible como consecuencia de la disminución del porcentaje de prorrata de los ejercicios revisados.
28 Nov '25 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.352/2025, de 27 de octubre de 2025. El recurrente, una sociedad mercantil, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAC, mediante la cual se decretó la nulidad del acuerdo sancionador, pero no reconoció el derecho del recurrente a la devolución de ingresos indebidos.
En la sentencia recurrida, los hechos se originaron en virtud de la liquidación del IVA, correspondiente al año 2008 que a s...