El TJUE resuelve que, efectivamente, el gobierno de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben, al no haber transpuesto correctamente las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE; al no haber realizado una separación efectiva entre las redes y las actividades de generación y suministro, con lo cual se corre el riesgo de discriminación, no sólo en la explotación de la red, sino también en lo que se refiere a los incentivos de las empresas integrada verticalmente para invertir adecuadamente en sus redes. Siendo, además, que la legislación belga no exige al gestor de la red de transporte de electricidad o de gas natural que sea propietario de dicha redes.
30 Jun '25 |
Estas normas vienen a desarrollar las disposiciones relativas las limitaciones en las extracciones de depósitos fiscales introducidas mediante la reciente modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Recientemente se ha puesto a audiencia e información pública los siguientes:
Proyecto de Orden por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiable.
Proyecto de orden por la que se aprueban el modelo, los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a...