En el presente procedimiento, es objeto de impugnación la Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines. El principal argumento que sostiene la recurrente es que la orden impugnada incurre en una clara arbitrariedad porque la retribución a la operación ha sido fijada empleando estimaciones pasadas, sin tener en cuenta los gastos conocidos existentes. El Tribunal Supremo desestima el presente recurso contencioso-administrativo argumentando que la orden impugnada no incurre en arbitrariedad, porque la retribución que fija en relación con los costes de los derechos de emisión de C02, no son fruto del capricho o de criterios ocultos o desconocidos, sino que son el resultado de la aplicación de criterios metodológicos objetivos, plasmados en las normas reguladoras de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
30 Abr '26 |
En una situación de backwardation, como la actual, donde los contratos de futuros son más baratos en el tiempo, el mercado envía un mensaje muy concreto: hay tensión hoy, pero se espera una cierta normalización más adelante. Durante años hemos confiado en que las tensiones energéticas fueran episodios aislados: una guerra, un embargo, un ataque a una refinería. Sin embargo, la realidad actual es muy distinta. Los riesgos geopolíticos han dejado de ser excepcionales para convertirse en un componente permanente del sistema energético global. La Agencia Internacional de la Energía (AIE) advierte que estos riesgos no solo persisten, sino que se han vuelto ...