En el presente procedimiento, es objeto de impugnación la Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines. El principal argumento que sostiene la recurrente es que la orden impugnada incurre en una clara arbitrariedad porque la retribución a la operación ha sido fijada empleando estimaciones pasadas, sin tener en cuenta los gastos conocidos existentes. El Tribunal Supremo desestima el presente recurso contencioso-administrativo argumentando que la orden impugnada no incurre en arbitrariedad, porque la retribución que fija en relación con los costes de los derechos de emisión de C02, no son fruto del capricho o de criterios ocultos o desconocidos, sino que son el resultado de la aplicación de criterios metodológicos objetivos, plasmados en las normas reguladoras de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
28 Nov '25 |
Tribunal General de la Unión Europea, Conclusiones Abogada General, de 29 de octubre de 2025, Asunto Nº T-653/24. Francia, a través de la Ley relativa al Servicio Público de la Electricidad y del Gas y a las Compañías Eléctricas y de Gas, de 9 de agosto de 2004, creó la contribución tarifaria de despacho (en adelante, CTD), destinada a financiar la Caja Nacional de las Industrias Eléctricas y Gasísticas de Francia. La CTD se cobra por el uso de las redes de transporte y distribución de electricidad y se calcula solo sobre la parte fija de las tarifas de acceso a las redes (gestión, contadores, componentes fijos de extracciones, alimentación complementa...