Obligatoriedad de ausencia de aditivos en nicotina líquida

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones del Abogado General, de 11 de septiembre de 2025, Asuntos acumulados Nº C-448/24 y C-449/24.




El Consejo de Estado de Bélgica, al considerar que existían dudas sobre la interpretación que debe dársele al artículo 7.6.d) de la Directiva 2014/40/UE, que regula la prohibición de aditivos que faciliten la inhalación o la ingesta de nicotina, planteó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, preguntándose si dicho articulado debe aplicarse también a los líquidos para cigarrillos electrónicos que menciona el artículo 20 de la Directiva.

En el contexto del litigio principal, en virtud del Real decreto dictado por el Consejo de Estado de Bélgica, a través del cual prohíbe que la nicotina destinada a los cigarrillos electrónicos contengan aditivos que faciliten la inhalación o ingesta de nicotina, las empresas comercializadoras de dicho líquido recurrieron el Decreto, alegando que contravenía lo previsto en la Directiva 2014/40, restringiendo de manera injustificada la comercialización de tales productos y, por último, la vulneración de la libre circulación de mercancías en el mercado interior.

El Abogado General sugiere al TJUE, que le responda al Consejo de Estado belga, que la Directiva 2014/40, específicamente sus artículos 20 y 7.6.d), no se opone a que los Estados miembros velen porque el líquido de los cigarrillos electrónicos -aun cuando no generan combustión ni humo-, no contenga aditivos que faciliten la inhalación o ingesta de nicotina.