Se plantea cuestión prejudicial por parte del Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Potsdam - Alemania, en virtud de la demanda planteada por parte de una asociación -sociedad A- contra una sociedad mercantil-sociedad B-. En este caso, la sociedad A es una asociación alemana que lucha contra la competencia desleal, señalando que la sociedad B -que vende y anuncia una bebida no alcohólica-, a través de la publicidad realizada, infringe las disposiciones del Reglamento 2019/787, específicamente lo previsto en el anexo I, punto 20, que señala que el gin debe producirse por la aromatización del alcohol etílico de origen agrícola con bayas de enebro, y que su grado alcohólico volumétrico mínimo debe ascender a un 37,5 %; por lo que, al no concurrir dichos requisitos, la sociedad A considera que la sociedad B debe dejar de ofrecer la bebida en cuestión con la denominación “gin”.
El tribunal remitente eleva cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE, con la finalidad que este resuelva si debe invalidarse el artículo 10.7 del Reglamento 2019/787, al infringir el artículo 16 de la CDFUE, en la medida que prohíbe la presentación o el etiquetado como “gin sin alcohol” de bebidas no alcohólicas; o si esta bebida, al no haber alcanzado el grado alcohólico volumétrico mínimo exigido para tener la denominación de “gin” y no haberse producido de la manera señalada en el Reglamento, tiene prohibido el etiquetado o presentación de “sin alcohol”.
El TJUE señala que, en principio, no existe ningún elemento que afecte la validez del artículo 10.7 del Reglamento 2019/787; y que dicho artículo debe ser interpretado en el sentido de que la denominación de “gin sin alcohol” en la presentación y etiquetado de bebidas no alcohólicas, está prohibida, ya que no cumple con los requisitos previstos en el anexo I, punto 20 letras a) y b) del Reglamento.