Intereses de demora suspensivos: no es exigible trámite de audiencia

Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/03449/2024, de 13 de noviembre de 2025.




Se interpone recurso de alzada para unificación de criterio, por parte de la directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, contra la resolución desestimatoria dictada por el TEAR de Andalucía relacionado con el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación de intereses de demora suspensivos. El TEAR andaluz señaló que al estar suspendida la ejecución de la deuda inicialmente liquidada, “los intereses de demora “suspensivos” devengados por la deuda tributaria que finalmente quedó firme sin previa propuesta y sin ofrecer a la interesada trámite de audiencia, previo a dicha propuesta ni de alegaciones anterior a la práctica de la liquidación impugnada, que en estas condiciones se procede a anular”.

La directora recurrente señala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Reglamento general de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, no prevé un trámite de audiencia previa a la liquidación de intereses de demora en el ámbito tributario.

El TEAC estima el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, fijando como criterio que “no es exigible a la Administración tributaria que concede un trámite de audiencia ni de alegaciones previo a una liquidación de intereses de demora suspensivos”.