Recurso de casación interpuesto por la obligada tributaria contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que confirmó el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria en contra de la obligada tributaria, por una deuda de 124.565,68 euros, derivada de la ocultación de bienes de su progenitora, quien era deudora de Hacienda. La responsabilidad se basó en donaciones y ventas realizadas en 2012 y 2013, y en actuaciones inspectoras y sanciones tributarias posteriores. La sentencia de instancia consideró que la responsabilidad no estaba prescrita, dado que la notificación del acuerdo fue en 2019 y la prescripción se cuenta desde los hechos en 2012 y 2013.
La recurrente alega que la prescripción debe computarse desde la fecha de ocurrencia de los hechos -2012 y 2013-, y que la responsabilidad solidaria, al ser de naturaleza sancionadora, no puede aplicarse de manera retroactiva más gravosa. Por el contrario, la Agencia Tributaria argumenta que en la responsabilidad solidaria el plazo de prescripción inicia desde la notificación del acuerdo -en el 2019-, debiéndose aplicar la normativa vigente en ese momento, la cual prevé que el plazo comienza tras la finalización del período voluntario de pago del deudor principal.
El Tribunal Supremo le otorga la razón a la recurrente, por lo que estima el recurso de casación, concluyendo que de conformidad con el artículo 67.2 LGT, el plazo de prescripción debe, efectivamente, contarse desde la fecha de los hechos que dieron origen a la responsabilidad, siempre y cuando estos hubieran ocurrido antes de la modificación legislativa.