Validez de la notificación recibida por persona distinta al obligado tributario

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/05861/2025, de 25 de marzo de 2026.




Se interpone reclamación económica-administrativa por parte del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid, quien estimó en parte la reclamación presentada por el obligado tributario, anulando con ello el acuerdo de liquidación dictado en relación al IRPF 2019, al considerar que al haberse notificado dicho a un familiar del obligado y no a este propiamente, no podía considerarse como válida, tal como lo estableció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La controversia jurídica en el presente caso, y de acuerdo con lo planteado por el reclamante, radica en determinar si ha de entenderse inválida la notificación realizada en el domicilio fiscal del obligado tributario por la Administración Tributaria de la resolución que finaliza un procedimiento iniciado de oficio, y ello por el hecho de que la notificación no se haya practicado en el domicilio del representante designado por el obligado tributario.

El TEAC estima parcialmente la reclamación interpuesta, fijando como criterio que estando la validez de la notificación condicionada en última instancia a que la misma haya alcanzado el fin que le es propio, es válida la notificación de la resolución que finalice un procedimiento iniciado de oficio efectuada por la Administración en el domicilio fiscal del obligado tributario habiéndose hecho cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio y haga constar su identidad (art. 111 LGT), sin que el hecho de que la notificación no se haya intentado practicar en el domicilio del representante designado por el obligado tributario conlleve necesariamente la invalidez de la notificación realizada.