La recurrente en el litigio principal es una sociedad mercantil que desea constituir un grupo a efectos del IVA con otra sociedad, cuyos servicios financieros se encuentran exentos del impuesto. Y siendo que la Administración Tributaria de Dinamarca denegó la solicitud de registro conjunto, es por lo que la sociedad mercantil impugnó tal decisión ante el Tribunal de Apelación de la Región Este de Dinamarca.
El Tribunal eleva cuestiones de decisión prejudicial, relacionadas con la interpretación que debe dársele al artículo 11 de la Directiva del IVA, en cuanto al derecho a constituir un grupo a efectos del IVA que incluya a personas que no ejercen ninguna actividad sujeta a registro, o que no desarrollan actividad económica alguna, está supeditado al requisito de que una persona del grupo a efectos del IVA posea directa o indirectamente el 100 % de la otra u otras personas de dicho grupo.
La Abogada General propone al TGUE que responda al Tribunal remitente, que el artículo 11 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del IVA, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que supedita la posibilidad de constituir un grupo a efectos del IVA que incluya a personas que ejerzan actividades exentas de IVA o que no desarrollen ninguna actividad económica, en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva del IVA, al requisito de que una persona del grupo a efectos del IVA posea directa o indirectamente el100 % de la otra o las otras personas de dicho grupo, en la medida en que dicha normativa persiga evitar ventajas fiscales resultantes de la aplicación del régimen de grupo a efectos del IVA que no estén relacionadas con la simplificación administrativa y respete los principios de proporcionalidad y neutralidad fiscal.