Improcedencia de la negativa de otorgamiento del CAE

Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 588/2026, de 11 de mayo de 2026.




Recurso de casación, interpuesto por el obligado tributario, contra la sentencia desestimatoria dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, donde se confirmó la denegación de inscripción en el Registro Territorial de Impuestos Especiales dictado por la Oficina de Impuestos Especiales de Logroño de la Delegación de la Rioja de la AEAT.

El recurrente solicita la aclaratoria en cuanto a la interpretación del término “actividad industrial”, previsto en el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, con la finalidad que se pueda disfrutar y aprovechar la reducción en la base imponible del impuesto sobre la Electricidad, de conformidad con la Directiva 2003/96; o, por el contrario, debe atenderse a la clasificación de actividades contenidas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. El Abogado del Estado se allanó a las pretensiones del demandante.

El Tribunal Supremo estima el recurso presentado, sentenciando, entre otras cosas, que la actividad industrial, a efectos de la reducción, debe ser interpretada conforme a la Directiva 2003/96, limitando su alcance a actividades definidas en la normativa administrativa general; ordenando, además, la inscripción en el Registro Territorial de Impuestos Especiales, permitiendo a la entidad beneficiarse de la reducción fiscal del 85 %