De la compensación de las deudas tributarias

Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 357/2026, de 24 de marzo de 2026.




Se interpone recurso de casación, por parte de la sociedad mercantil -obligada tributaria-, en contra de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante la cual estimó parcialmente el recurso de apelación presentado y que guarda relación con la legalidad de la compensación de deudas tributarias y la validez de liquidaciones administrativas.

La sociedad mercantil señala que la liquidación anulada no puede sustentar compensaciones posteriores y que la doctrina jurisprudencial que emana del Tribunal Supremo, solo se aplicará si la liquidación no ha sido anulada.

El objeto del recurso se basa en precisar si una sentencia del Tribunal Supremo, mediante la cual se estableció como doctrina que para la compensación de oficio de las deudas tributarias no se exige la firmeza en vía judicial, bastando solo la existencia de una liquidación tributaria válida que sustente dicha compensación.

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto y confirma la sentencia de instancia, indicando que, aunque la liquidación no sea firme, la compensación de las deudas tributarias podrá efectuarse, siempre y cuando exista una liquidación girada en ejecución de una resolución judicial que la anula; confirmando con ello, la doctrina jurisprudencial establecida por el TS en el año 2020.