EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEBE DILUCIDAR SI LA FIJACIÓN DE UN PRECIO MÍNIMO ES COMPATIBLE CON LA NORMATIVA EUROPEA
Para reducir el consumo del alcohol, el Parlamento escocés adoptó, el 24 de mayo de 2012, la Alcohol (Minimum Pricing) (Scotland) Act 2012, por la que se prohíbe la venta de alcohol a un precio inferior a un mínimo que se calcula en función del contenido en alcohol. A raíz de la aprobación de esta Ley, los Scottisch Ministers adoptaron el Alcohol (Minimum Price per Unit) Order 2013 por el que se fija el precio mínimo por unidad de alcohol,(«minimum price per unit»), en 0,50 GBP.
En un litigio entre tres asociaciones de productores de bebidas alcohólicas (The Scotch Whisky Association, la Confédération européenne des producteurs de spiritueux y el Comité européen des entreprises de vins —CEEV—), –de una parte, y el Lord Advocate y el Advocate General for Scotland, de otra, la Court of Session (Reino Unido) ha planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial con objeto de que se dilucide si la fijación de un precio mínimo es compatible con la normativa europea.
A este respecto, el Abogado General Sr. Yves Bot sostuvo en sus conclusiones la compatibilidad de la normativa controvertida, que establece un precio mínimo de venta al por menor para el vino en función de la cantidad de alcohol que contenga el producto vendido, con el derecho europeo, siempre que esta normativa esté justificada por los objetivos de protección de la salud humana y, en particular, por lucha contra el consumo excesivo de alcohol, y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
La cuestión está pendiente a ser resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya sentencia sentará precedente en la facultad de los países de la Unión a la hora de legislar y regular el precio final de las bebidas alcohólicas.
31 Jul '26 |
Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Segunda, de 01 de julio de 2026, Asunto Nº T-361/25. Una sociedad mercantil alemana, dedicada al comercio de productos químicos, adquiría alcohol en régimen suspensivo desde varios Estados miembros y lo enviaba directamente a sus clientes en Alemania mediante un sistema de "circulación subsiguiente", sin pasar físicamente por su propio depósito fiscal. Durante una inspección relativa a operaciones realizadas en 2016, la Oficina de Aduanas detectó diversos defectos documentales y procedimentales relacionadas con los documentos administrativos electrónicos y con determinadas operaciones de transporte, ...