La importancia de un servicio básico y de carácter esencial durante el estado de alarma: electricidad, petróleo, gas natural y GLP

07 Abr '20  |   El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo reconoce la existencia y la necesidad de protección de determinados sectores que se consideran básicos y reconoce la electricidad, los productos petrolíferos, el gas natural o el GLP como uno de ellos. El Estado de Alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se constituye como un régimen excepcional, durante el cual priman una serie de restricciones impropias de un Estado democrático precisamente para devolver la normalidad al funcionamiento de un Estado democrático y de derecho con todas sus garantías. La situación por la cual atraviesa en estos dí...
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¿Por qué no se aplazan las autoliquidaciones y pago de Impuestos Especiales para empresas de suministro de energía y carburante?

30 Mar '20  |   El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 decretaba como servicios esenciales el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural. El BOE de 8 de marzo, recoge el Real Decreto 465/2020, que modifica el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo añade dos nuevos apartados a la disposición adicional tercera, el 5 y el 6, observándose que en este último no se produce ningún tipo de aplazamiento en la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias y aduaneras (liquidaciones diarias), lo cual dada la situación que se está vi...
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Electricidad: tasas y exacciones

30 Mar '20  |   El TJUE interpreta el art. 3 de la Dir. 2009/72/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Interpretación de art. 3 de Dir. 2009/72/CE. Exacción exigida por un Estado miembro sobre los ingresos, por las actividades ejercidas tanto a escala nacional como en el extranjero, por empresas de suministro de electricidad. Es conforme al Derecho de la Unión el establecimiento de esta exacción que es realmente un impuesto indirecto sobre los infresos de las empresas que diversas en ciertos sectores regulados. Su finalidad es presupuestaria, y nace con la finalidad de luchar contra la crisis económica y que no se aplica al suministro de electricidad en cuanto tal, sino que gr...
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Normas comunes para el mercado interior de gas natural

30 Mar '20  |   Interpretación de la Directiva 2009/73/CE, de 13 Jul. 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. Posibilidad de que los efectos de una decisión de la autoridad reguladora, que actúa en su calidad de organismo competente para la resolución de conflictos, a la que se refiere el artículo 41, apartado 11, de dicha Directiva, se extiendan a la situación existente entre las partes con anterioridad al origen del litigio de que conoce esta autoridad, en particular en el caso de un contrato de transporte de gas natural, obligando a una de las partes en el litigio a modificar dicho contrato para que sea conforme al Derecho de la Unión durante todo el período contractual....
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Impuesto sobre la electricidad: exenciones

30 Mar '20  |   La entidad interesada plantea: "si los establecimientos titularidad de la sociedad dominante que posee el 50 por ciento de la empresa que produce la energía se consideran a efectos del artículo 94.5 de la LIE, titularidad también de la empresa productora de energía eléctrica.". En el supuesto planteado concurre la circunstancia de que el titular de las instalaciones de producción es una persona jurídica que forma parte de un grupo de sociedades de consolidación fiscal, siendo participada en el 50% de su capital por la sociedad dominante, sociedad titular de los establecimientos que reciben la energía eléctrica producida por la consultante, persona jurídica diferente a la sociedad dominante. ...
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Impuesto sobre hidrocarburos: consumidor final de gasóleo bonificado

30 Mar '20  |   Una comunidad de propietarios de viviendas recibe gasóleo bonificado en un depósito que es propiedad del expedidor que lo suministra. La comunidad tiene cedido el uso del espacio donde se encuentra ubicado ese depósito. El expedidor factura el gasóleo suministrado a cada uno de los propietarios en función del consumo realizado, el cual se determina a partir de las lecturas del contador individual instalado en cada vivienda. Consumidor final, solo puede serlo cada propietario, no la comunidad, pues al ser el depósito desde el que se efectúa el suministro propiedad del expedidor, es realmente cada propietario de la comunidad el que recibe directamente el gasóleo bonificado de manos del expedid...
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