El tratamiento del IVA en el Régimen suspensivo de los Impuestos Especiales
11 Oct '16 |
LA VINCULACIÓN AL RÉGIMEN SUSPENSIVO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES CONLLEVA LA EXENCIÓN DE IVA DE LAS OPERACIONES LLEVADAS A CABO DENTRO DEL DEPÓSITO FISCAL
El Registro de operadores intracomunitarios (ROI) está formado por las personas o entidades que tengan asignado un NIF-IVA español. Deben tenerlo asignado todos aquellos empresarios o profesionales que estén establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto.
La entrega intracomunitaria de bienes que se transportan desde Holanda a España está exenta de IVA, por lo que no es necesario que el proveedor holandés repercuta ningún IVA ...
Leer artículo → Obligaciones contables detallista de gasóleo bonificado
04 Oct '16 |
EL LIBRO REGISTRO Y LOS DOCUMENTOS HAN DE GUARDARSE DURANTE 4 AÑOS
El detallista no tiene que prestar garantía alguna pero asume la obligación de llevar un libro registro de movimientos de gasóleo bonificado recibido y de los abonos efectuados en sus cuentas bancarias por las ventas efectuadas mediante tarjetas-gasóleo bonificado.
En este libro de registro de movimientos debe hacerse constar:
a) En el cargo, los litros recibidos (tanto a temperatura ambiente como a 15º), justificándose este asiento con los documentos de acompañamiento recibidos, anotándose los siguientes datos: fecha, proveedor, nº de documento, litros a temperatura ambiente y litros a 15º. Estos asientos han de h...
Leer artículo → Nos preguntamos por qué…
30 Sep '16 |
...SE EXIGE LA AUTORIZACIÓN DE CAE PARA INICIAR ACTIVIDAD EN EL ÁMBITO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
Ley 17/2009 de 23 de noviembre de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en concreto en su Preámbulo, párrafo duodécimo del apartado II, señala:
"La Ley establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En, particular se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una...
Leer artículo → El régimen de intervención en los impuestos especiales
29 Jul '16 |
SE TRATA DE UN RÉGIMEN DE CONTROL TRIBUTARIO DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DISTINTO DE LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA GENERAL
El apartado 4 del artículo 15 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, prevé someter a un régimen de control tributario de carácter permanente la actividades de fabricación, transformación, manipulación, almacenamiento y venta de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. Este régimen de control tributario permanente se denomina régimen de intervención.
El régimen de intervención se encuentra regulado en el artículo 46 del Reglamento de los Impuestos Especiales. No obstante, el artículo 8 de la Ley General Tributaria contempla la provi...
Leer artículo → ¿Nueva subida de los impuestos especiales?
29 Jul '16 |
EL INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DÉFICIT FISCAL FIJADO POR LA UNIÓN EUROPEA PODRÍA TENER CONSECUENCIAS FISCALES PARA ESPAÑA
España no ha cumplido el objetivo de déficit fiscal fijado por la Unión Europea para el año 2015. En lugar del 4,2% pactado, el déficit se situó en un 5,1%, nueve décimas por encima de lo acordado. La Recomendación del Consejo de 21 de junio de 2013 encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de España estableció que nuestro país debe cumplir unos objetivos de déficit global del 6,5 % del PIB en 2013, del 5,8 % del PIB en 2014, del 4,2 % del PIB en 2015 y del 2,8 % del PIB en 2016, objetivos que no se han cumplido en ningún año y que difícilmente...
Leer artículo → Las consecuencias del Brexit en materia de Impuestos Especiales
30 Jun '16 |
LA DECISIÓN DEL PUEBLO BRITÁNICO CONLLEVA LA CONSIDERACIÓN DE REINO UNIDO COMO PAÍS TERCERO, FUERA DEL MERCADO ÚNICO
Introducción
En el presente análisis normativo será nuestro objeto analizar las consecuencias de la salida del Reino Unido de la Unión Europea en materia de impuestos especiales. A grandes rasgos, la decisión del pueblo británico conlleva la consideración del Reino Unido como país “tercero”, fuera del mercado único donde las personas, mercancías, capitales y servicios circulan libremente entre los países miembros sin aranceles ni controles transfronterizos. Así pues, cualquier transacción comercial entre el Reino Unido y España pasaría a ser considerada como una importación o...
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