Prórroga del Estado de Alarma y medidas adicionales

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Se prorroga el Estado de Alarma, extendiéndolo hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020, manteniendo las mismas condiciones establecidas en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.




Prórroga del Estado de Alarma

En fecha 28 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 86, el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este Real Decreto prorroga el Estado de Alarma, extendiéndolo hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020, manteniendo las mismas condiciones establecidas en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (más información aquí), pero incorporando la información semanal al Congreso de los Diputados por parte del Gobierno.

Medidas complementarias en el ámbito laboral

En la misma fecha se publicó el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Este Real Decreto-Ley dispone el mantenimiento de la actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores dada su esencialidad con independencia de si su titularidad es pública o privada.

Se establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que permiten la suspensión de contratos y reducción de jornada, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Así mismo, se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales y se limita la duración de los ERTE al periodo en que se mantenga la situación extraordinaria.

Calificación de sectores esenciales y permiso retribuido recuperable

En fecha 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 87, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Este Real Decreto-Ley determina los sectores calificados como esenciales (consultar el Anexo) y establece un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio para las personas trabajadoras que no hayan sido declaradas como esenciales ni para las que tengan su contrato suspendido por un ERTE o que éste esté solicitado, ni para aquellas personas en situación de incapacidad temporal o cuyo contrato se encuentre suspendido por otras causas, ni para aquellas que teletrabajen.

Este permiso inicia el 30 de marzo de 2020 y finaliza el 09 de abril de 2020, y supone el mantenimiento de la retribución de carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. La recuperación de las horas de trabajo se hará desde el día de finalización del Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, de manera acordada entre las partes y respetando los periodos de descanso diario y semanal.

El día 30 de marzo de 2020 se permite la prestación de servicios de las personas afectadas por el permiso retribuido recuperable para realizar las tareas imprescindibles para para evitar perjuicios irremediables o desproporcionados.

Para más información, se adjuntan los referidos BOE, que contienen las disposiciones a las cuales se hace referencia