Su art. 37 no exige a los Estados miembros que confieran a la autoridad reguladora la competencia para resolver los conflictos entre clientes domésticos y gestores de red ni, por lo tanto, que atribuyan al cliente doméstico que haya reclamado ante la autoridad reguladora contra un gestor de red la condición de parte, en el sentido de la referida disposición, y el derecho a interponer recurso contra la decisión que dicha autoridad adopte a raíz de esa reclamación. En cualquier caso, la autoridad designada deberá ser independiente y ejercer dicha competencia aplicando procedimientos rápidos, eficaces, transparentes, sencillos y poco onerosos para la tramitación de las reclamaciones que permitan una resolución equitativa y rápida de los litigios.
29 May '26 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones del Abogado General, de 07 de mayo de 2026, Asunto Nº C-199/25. Los hechos que dieron origen al litigio principal se producen en el contexto de un sistema nacional de apoyo a las energías renovables, basado en certificados verdes, en virtud del cual los gestores de redes de distribución estaban obligados a adquirir dichos certificados a un precio mínimo garantizado, actuando como compradores de último recurso. Los costes derivados de esta obligación eran posteriormente repercutidos a los consumidores a través de las tarifas de acceso a la red eléctrica.
La controversia surge cuando se cuestiona ...