Su art. 37 no exige a los Estados miembros que confieran a la autoridad reguladora la competencia para resolver los conflictos entre clientes domésticos y gestores de red ni, por lo tanto, que atribuyan al cliente doméstico que haya reclamado ante la autoridad reguladora contra un gestor de red la condición de parte, en el sentido de la referida disposición, y el derecho a interponer recurso contra la decisión que dicha autoridad adopte a raíz de esa reclamación. En cualquier caso, la autoridad designada deberá ser independiente y ejercer dicha competencia aplicando procedimientos rápidos, eficaces, transparentes, sencillos y poco onerosos para la tramitación de las reclamaciones que permitan una resolución equitativa y rápida de los litigios.
30 Abr '24 |
A partir del 1 de enero de 2025, ninguna «entidad regulada», es decir, ningún deposito fiscal, podrá llevar a cabo una actividad de suministro de combustible sujeta al régimen de derechos, a menos que dicha entidad esté en posesión de un permiso expedido por la autoridad competente. Además, el nuevo sistema requiere la creación de un sistema eficaz de seguimiento, notificación y verificación. En el mercado de los combustibles y carburantes actúan dos tipos de proveedores —distinción igualmente adoptada por la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos—. En primer término, el formado por los operadores mayoristas; y en segundo, el formado por los distribui...