Impuesto al plástico (I). Objeto del impuesto

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El plástico desempeña un papel muy útil en la economía y proporciona aplicaciones esenciales en numerosos sectores, si bien no cabe duda del efecto adverso que produce su consumo, principalmente por los gases derivados de su producción, transporte e incineración, y por el enorme impacto que sobre el medio marino producen sus residuos, en particular los microplásticos.




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El plástico desempeña un papel muy útil en la economía y proporciona aplicaciones esenciales en numerosos sectores, si bien no cabe duda del efecto adverso que produce su consumo, principalmente por los gases derivados de su producción, transporte e incineración, y por el enorme impacto que sobre el medio marino producen sus residuos, en particular los microplásticos. Aun cuando sus efectos sobre la naturaleza y la salud humana son difíciles de medir, el plástico se acumula en el medio ambiente, al igual que el dióxido de carbono lo hace en la atmósfera, por lo que se requieren esfuerzos efectivos para paliar sus efectos.

El coste de producir plástico es relativamente bajo, lo que hace que sea cada vez más protagonista en nuestra vida cotidiana con los efectos contraproducentes que ello comporta. Por esta razón, la Directiva 2019/904 de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente —resultado del Plan de Acción denominado «Cerrar el círculo; y de la Estrategia europea sobre el plástico de 16 de enero de 2018 titulada «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular»— fomenta planteamientos circulares que dan prioridad a los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos y a los sistemas de reutilización frente a los plásticos de un único uso, con el objetivo primordial de reducir la cantidad de residuos generados.

Ante un futuro que se presenta con serias dudas sobre si seremos capaces de asimilarlo y con una coyuntura en que la política fiscal ya no preocupa tanto por su apariencia como por su carencia de efectividad, el instrumento elegido para incorporar la citada Directiva (UE) 2019/904 al ordenamiento jurídico español, es el «Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizable». Se trata de un tributo pigouviano, de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías, que contengan plástico, con objeto de fomentar la prevención y el reciclado. En definitiva, lo que se pretende es que se utilice el menor número posible de envases de plástico no reutilizables en el territorio español estableciendo «señales de precio» que permita alterar el comportamiento de ciudadanos y productores. Objetivo que debe conseguirse, pues de lo contrario, tan solo serán pagos para mitigar culpas, sin producir el dividendo social que se ambiciona.

El Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su Título VII titulado «Medidas fiscales para incentivar la economía circular», introduce en su Capítulo I el «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables», lo que exige precisar el alcance de los términos: «plástico», «envase» y «no reutilizable»

El plástico como objeto del impuesto

El plástico es un «polímero», un compuesto formado por largas hebras de moléculas utilizado para fabricar botellas, bolsa, cajas, películas y otros envases similares. Es el resultado de una reacción química, la «polimerización», por la que moléculas sencillas —carbono e hidrógeno— denominados «monómeros», se unen y combinan formando macromoléculas en forma de cadena. Por ejemplo, el poliestireno, un polímero que proviene de un único tipo de monómero, el estireno, NC 2902 50 00, un hidrocarburo aromático, a su vez incluido en el ámbito del impuesto de hidrocarburos. El poliestireno se usa para carcasas y componentes de ordenadores y aparatos similares y todo tipo las bandejas blancas habituales en los supermercados que contienen productos frescos como carne y pescado. Además, es un excelente aislamiento térmico en varias aplicaciones tales como paredes y techos de edificios, refrigeradores y neveras.

En la naturaleza se encuentran polímeros que forman macromoléculas, son los llamados polímeros naturales, como los almidones, el caucho natural, la celulosa, la seda, el algodón o la lignina. Sin embargo, los destinados a la fabricación de envases, en su mayor parte, se obtienen por síntesis orgánica, o sea, creando una sustancia que duplica la sustancia natural mediante una o más reacciones químicas. Los plásticos se fabrican con polímeros a partir de sustancias de origen fósil o sintético, en la tecnología del petróleo la polimerización es un proceso por el que, con calor o sin él, con o sin catalizador, los hidrocarburos no saturados se unen formando uno o varios de sus polímeros, como sucede, por ejemplo, con las moléculas del eteno, relativamente pequeñas que se juntan para formar cadenas largas de moléculas de polietileno. Este proceso se realiza por adición o por condensación. Cuando es por adición, los monómeros se van incorporando por etapas logrando al final una molécula similar, pero de mayor tamaño. Cuando la polimerización es por condensación, las moléculas de monómeros se unen con eliminación de ciertas moléculas sencillas, por ejemplo, de agua. De ahí que los polímeros sintéticos incluyen una amplia serie de materiales con propiedades que van desde duro y quebradizo hasta blando y elástico, y si se añaden aditivos tales como colorantes, rellenos, reblandecedores, etcétera, entonces, el número de plásticos es enorme. Igualmente son los constituyentes primarios de fibras sintéticas, revestimiento, pinturas y barnices, lacas, adhesivos, etcétera.

Así pues, el legislador tributario incorpora la noción de «polímero» al impuesto, si bien auxiliándose de la normativa del REACH, —referida al registro, evaluación, autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos—. De esta suerte, la letra s) del artículo 2 del texto dispositivo propuesto, entiende por plástico «el material compuesto por un polímero, tal como se define en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH) al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales» (los productos finales se refieren al plástico y no al producto de plástico de un solo uso), con la excepción de los «polímeros naturales» no modificados químicamente, ni las pinturas, tintas y adhesivos que sean materiales poliméricos. Indicar en este sentido, que los plásticos fabricados con polímeros naturales modificados o a partir de sustancias de partida de origen biológico, fósil o sintética, no se producen de forma natural y, por tanto, deben ser objeto del gravamen.

La variable que define las propiedades físicas y químicas de un polímero es su peso molecular —resultado de multiplicar el peso molecular del monómero por el número de ellos repetidos en la cadena macromolecular—. Los polímeros sintéticos son una mezcla de moléculas que han alcanzado diferente grado de polimerización, y por tanto, diferente peso molecular, por ejemplo, la molécula con una unidad de etano es gaseosa, cuando contiene seis unidades monoméricas pasa a ser líquida, y conforme se van adicionando más monómeros se convierte en un aceite, una cera y finalmente un sólido. La mayoría de los destinados a plásticos tienen un peso molecular entre 10,000 y 1,000,000. Los plásticos mayormente utilizados son el polietileno (PE), polipropileno (PP), poliestireno (PS), policloruro de vinilo (PVC), tereftalato de polietileno (PET) y el poliuretano (PU).

Sin embargo, en ocasiones los productos están compuestos de más de un material y no exclusivamente por plástico, en estos casos, estará sujeto al gravamen por la cantidad de plástico que contengan. La Directiva 2019/904 no prevé ningún umbral mínimo de contenido de plástico en productos de un solo uso a fin de determinar si dicho producto está contemplado o no por aquella, por lo que la evaluación ha de ser cualitativa. Por ejemplo, cuando se aplique un recubrimiento o revestimiento plástico a la superficie de un material de papel o de cartón u otro material para proteger contra el agua o la grasa, el producto final se considera producto compuesto constituido por más de un material, del que uno es plástico, se considera que el producto final está hecho parcialmente de plástico. Por lo tanto, los productos de un solo uso de papel o cartón con recubrimiento o revestimiento de plástico se considera que están fabricados parcialmente de plástico y entran en el ámbito de aplicación del impuesto.

La condición de envase

El segundo requisito para  la sujeción al gravamen, además de contener plástico, es el de su utilización como «envase». La letra l) del artículo 2 del proyecto de Ley  entiende por «envase» el definido  en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases, todo producto fabricado, sea desechable o no, que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo, así como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos. Incluyen los denominados «envases primarios» que son los están en contacto directo con el contenido, por ejemplo una botella, los «envases secundarios» que contienen un conjunto de primarios, y los «envases terciarios» que contienen al primario y secundario y que se utilizan en el transporte y almacenamiento, como los rollos de plástico para embalar y evitar roturas, así como los envases industriales o comerciales que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.

Al mismo tiempo, si bien no son envases ni considerados como tales, igualmente están sujetos al gravamen los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases tales como las preformas o las láminas de termoplástico y los productos de plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases. La preforma es el plástico primario que una vez ablandado se introduce en el molde por el que se obtendrá la forma final del envase de que se trate.

Por el contrario, no tienen la consideración de envases, cuando dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Envases no reutilizables

Por último, el envase debe ser no reutilizable. Se considera que los envases son «no reutilizables» cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. Una definición ajustada a la de «envases de un solo uso» de la Directiva 2019/904, pero con ciertos matices.

En la Unión, entre el 80 % y el 85 % de la basura marina, medida por recuentos en las playas, es residuo plástico, de los cuales los artículos de plástico de un solo uso representan el 50 % y los relacionados con la pesca el 27 % del total. Los productos de plástico de un solo uso incluyen una amplia gama de productos de consumo habitual de rápida evolución que se tiran después de haber sido utilizados una vez para el fin previsto, rara vez se reciclan y tienden a convertirse en basura dispersa. Son ejemplo, los recipientes de comida rápida o envases de comida, bocadillos, emparedados o ensalada que contienen alimentos fríos o calientes o los recipientes para alimentos frescos o procesados que no requieren preparación posterior, como las frutas, las verduras o los postres, así como las botellas para bebidas o los envases compuestos para bebidas utilizados para la cerveza, el vino, el agua, los refrescos, los zumos y los néctares, las bebidas instantáneas o la leche. También se incluyen, los envases que, conteniendo plástico, total o parcialmente, incluso vacíos, no son reutilizables, como los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos.

En definitiva, los envases no reutilizables se circunscriben a aquellos que no cumplen los requisitos según la norma EN 13429/2004 para identificar el carácter reutilizable: (a) la reutilización del envase o embalaje es un objetivo intencionado (es decir, que se diseñe, conciba e introduzca en el mercado a tal efecto); (b) el diseño del envase o embalaje permite que los componentes principales completen un número de circuitos o rotaciones; (c) el envase o embalaje es capaz de ser rellenado/recargado, el envase o embalaje puede ser vaciado/descargado sin daños significativos; (d)  el envase o embalaje puede ser reacondicionado (limpiado, lavado, reparado), mientras mantenga su capacidad para realizar la función prevista; y (e) que se halle disponible un sistema de reutilización, y que este funcione en la práctica.