Impuesto al plástico (IV). Base imponible y trazabilidad

  |   Lectura: 6 min.

En definitiva, el modo de cuantificar la base imponible está subordinado al hecho de someter únicamente a gravamen el producto de un solo uso, entendido -según la Directiva 2019/904, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente-.




Artículos publicados:

La Ley General Tributaria dispone que, en los tributos, la cuantificación de la obligación tributaria principal se determina a partir de las bases tributarias y los tipos de gravamen según disponga la normativa propia de cada tributo. El artículo 50 de la misma Ley, entiende por «base tributaria» la magnitud que resulta de la medición o valoración del «hecho imponible», que en el impuesto sobre el plástico no es otro que la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de los productos incluidos en el ámbito del impuesto y enumerados en el artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, -envases no reutilizables que contengan plástico, semielaborados destinados a la obtención de los envases, etcétera-. La manera de cuantificar el hecho imponible se indica en el artículo 77 eiusdem, disponiendo que dicha base será la cantidad de «plástico no reciclado», expresada en kilogramos, contenida en los productos que son objeto del impuesto. A la base así calculada, se le aplica el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo. En el supuesto de incorporar otros elementos de plástico a productos que han devengado el impuesto, la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos

Teniendo en cuenta que la UE lanzó una «estrategia de plásticos», instaurando, entre otros, el objetivo de recuperar el 90% de las botellas de plástico en 2029, no cabe duda de que no estará sometido al gravamen la cantidad de plástico reciclado contenido en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, es decir, los obtenidos por «valorización» de los residuos plásticos; pues, en caso contrario, el tributo renunciaría a su función incentivadora para que el ciclo de vida de los plásticos sea circular. En definitiva, el modo de cuantificar la base imponible está subordinado al hecho de someter únicamente a gravamen el producto de un solo uso, entendido -según la Directiva 2019/904, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente-, como el fabricado total o parcialmente con plástico que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.

En principio, cuantificar el hecho imponible, esto es, la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de «plástico no reciclado», no presenta una gran dificultad, en virtud que la unidad de medida fijada (kg) -al contrario de lo que sucede con otros impuestos especiales-, no resulta afectado por parámetros como la viscosidad, densidad o temperatura. Sin embargo, el inconveniente no reside en la cuantificación más que en la identificación de su composición, básicamente del contenido de «plástico reciclado», lo que exige realizar los ajustes precisos en la magnitud del producto fabricado, importado o adquirido en la UE. Y ello es especialmente significativo, pues la Directiva 2019/904, con el fin de garantizar el uso circular, promueve la introducción en el mercado de los materiales reciclados, imponiendo un contenido mínimo obligatorio de plástico reciclado para ciertos productos, como, por ejemplo, las botellas para bebidas.

Tiene la consideración de plástico reciclado, el material de plástico obtenido a partir de operaciones de valorización. El artículo 2 de la Ley entiende por valorización cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo de plástico sirva a una finalidad útil, al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular -salvo la valorización energética y la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles u otros medios de generar energía-, lo que excluye, en principio, al plástico biodegradable, valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia. En última instancia, la valorización se circunscribe únicamente a las operaciones de «preparación para la reutilización» y las operaciones de «reciclado»  La «preparación para la reutilización» es una operación de valorización, consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo. Se trata de un proceso de reutilización de productos en su estructura original, de bajo coste y de residuos limpios no contaminados.

El «reciclado», consiste en toda operación de valorización, mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico. Se excluye de tal consideración el material que se recupera en el mismo proceso de fabricación que lo generó, que no debe contar para el contenido de reciclado. Por otra parte, el reciclado puede ser mecánico o químico; el primero, consiste en reprocesar el plástico por medios físicos – trituración, molido, corte, lavado, etcétera-, siendo el proceso mayormente utilizado en poliolefinas y que, básicamente, consiste en separar los contaminantes y procesarlos en gránulos, una vez clasificado, limpiado y secado. El segundo, el «reciclado químico» o también denominado «reciclado de materia prima» (feedstock), es un proceso mediante el cual se descompone el polímero para obtener los componentes (monómeros) y, a partir de ellos, y tras un nuevo proceso de polimerización, se obtienen nuevos materiales poliméricos. Por medio de reacciones químicas –pirólisis, termólisis, hidrólisis, hidrogenación, gasificación, etcétera-, se descomponen los polímeros en monómeros, transformando el plástico en moléculas más pequeñas que pueden utilizarse como materias primas para la producción de nuevos plásticos.

La dificultad surge en el momento de cuantificar la cantidad de plástico reciclado que contiene un determinado producto. Con el fin de evitar fraude, evasión o abuso, la Ley en su artículo 77 resuelve la cuestión, concluyendo que la cantidad del reciclado deberá estar certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 («plástico, plásticos reciclados trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado»), o las normas que las sustituyan. Se trata de una norma que describe los procedimientos a seguir para el «reciclado mecánico», que necesite la comprobación de su trazabilidad. En el supuesto que el plástico sea resultado de un «reciclado químico», dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos. Tales entidades certificadoras deberán estar acreditadas, a su vez, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o, en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.

Confirmar la trazabilidad de un residuo es una tarea compleja. Debería iniciarse en los centros de clasificación, recogida y en industrias, mediante un identificador mantenido durante todo el proceso de valorización y hasta el momento de la entrega de los productos reciclados. La traza debe proporcionar datos documentados que permitan identificar el origen, el tipo de plástico, el transporte utilizado, la forma de recogida, la clasificación, el lote, etcétera; en definitiva, cualquier dato o conjunto de datos que permita identificar la autenticidad del origen del material reciclado contenido en los productos.