De la declaración de fallido

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La recurrente, sociedad mercantil, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el TSJ del Principado de Asturias, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR del Principado de Asturias, que a su vez desestimó la reclamación interpuesta en materia de declaración de responsabilidad subsidiaria, específicamente de la declaración de fallido.

El Tribunal a quo basó su sentencia en cuanto a la incorrecta declaración de fallido, alegada por la parte actora y que fue acordada a favor del deudor de aquella, esta declaración exige una actividad de comprobación por parte de la Administración de los bienes que se encuentran en poder de la entidad deudora, lo cual se ha realizado, mientras que no consta que dicha entidad al tener noticia de dicho requerimiento facilitase a la Administración una relación suficiente de bienes para el pago de la deuda pendiente y dejar sin efecto la declaración de fallido.

Por lo anterior, el recurrente solicita que se determine si la declaración de fallido debe especificar si se trata de una insolvencia total o parcial del deudor; y que se aclare acerca de la necesidad de agotar los trámites del procedimiento de apremio, que tienen la finalidad de averiguar la existencia de bienes y derechos del deudor, susceptibles de embargo, iniciados por la Administración, previamente a la declaración de fallido.

El TS fija como doctrina jurisprudencial que la declaración de fallido del deudor principal no requiere, para su validez, de la expresión cuantitativa del carácter parcial de la insolvencia, sin perjuicio de que el acuerdo de declaración de la responsabilidad subsidiaria si deberá incorporar la identificación precisa del alcance de la deuda objeto de derivación, y especificar, en su caso el alcance parcial de la misma. Por último, señala que para hacer constar la insolvencia del deudor, no es necesario agotar todos los trámites del período ejecutivo con respecto a todas las deudas, sino que puede hacerse con respecto a alguna de las deudas, por lo que no impide que se formalice la declaración de fallido.