Ventajas de las obligaciones de descarbonización para el biogás avanzado y el hidrógeno renovable

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El nuevo sistema se centra en objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), diferenciados por modos de transporte, junto con subobjetivos específicos de incorporación de determinados combustibles renovables




Hasta ahora, una parte de la demanda de gases renovables, como el biogás o biometano y el hidrógeno renovable, se vinculaba a la posibilidad de reducir la huella de carbono de sus consumidores o cumplir con los compromisos en materia de sostenibilidad. La nueva regulación representa un cambio importante para el mercado de los gases renovables.

El 1 de enero de 2027 comenzará a aplicarse el nuevo sistema de obligaciones de descarbonización del transporte establecido por el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia, que incorpora al ordenamiento español parte de las disposiciones de la Directiva (UE) 2023/2413, (RED III).

La nueva regulación supone un cambio respecto del sistema anterior, establecido por el Real Decreto 1085/2015, basado en objetivos de venta o consumo de biocarburantes expresados en contenido energético.

El nuevo sistema se centra en objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), diferenciados por modos de transporte, junto con subobjetivos específicos de incorporación de determinados combustibles renovables, entre los que destacan los biocarburantes y biogás avanzados y los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO), categoría que incluye el hidrógeno renovable.

En el transporte por carretera, la obligación de reducción de emisiones de GEI comenzará en el 8,5% en 2027, respecto del comparador fósil de referencia, 94 gCO₂eq/MJ.

Además, establece subobjetivos específicos para los biocarburantes y el biogás avanzados utilizados en el transporte por carretera, calculados en contenido energético, que para el 2027 es del 4%, lo cual supone un cambio relevante respecto del sistema anterior, que para 2026 establecía una obligación del 1,2% para los biocarburantes avanzados.

Cabe precisar que la consideración de un biogás como avanzado no depende únicamente de su origen renovable, sino de las materias primas utilizadas para producirlo. El Anexo I, parte A, del RD 611/2026 identifica las materias primas que permiten obtener biocarburantes y biogás avanzados. Entre ellas se encuentran residuos urbanos, agrícolas, forestales e industriales, entre otros, así como determinadas materias primas específicas como algas, cianobacterias o ciertos cultivos intermedios.

El nuevo sistema también establece obligaciones de incorporación de combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO), entre los que se encuentra el hidrógeno renovable. En el transporte por carretera, se establece un subobjetivo del 0,2% para el año 2027.

Además, el RD 611/2026 introduce la figura del sujeto habilitado, que permite a determinados productores de RFNBO solicitar la expedición de certificados de combustibles renovables por sus ventas a industria o, como producto final, al transporte, aun cuando no tengan la condición de sujetos obligados, siempre que se den de alta en el SICCRE. Estos certificados podrán venderse a sujetos obligados para contribuir al cumplimiento de sus objetivos.

Así pues, a modo de resumen, este nuevo sistema genera, para los sujetos obligados, una demanda de gases renovables para el transporte que puede contribuir al cumplimiento de tres obligaciones, (1) el objetivo de reducción de emisiones de GEI; (2) el subobjetivo de biocarburantes y el biogás avanzados, por medio de biogás producido a partir de materias primas de la parte A del anexo I del RD 611/2026; y (3) el subobjetivo de RFNBO, por medio de hidrógeno renovable. Ahora bien, puede ser que el productor de RFNBO no suministre a sujetos obligados, en estos casos puede optar por generar certificados como sujeto habilitado que podrá vender a los sujetos obligados.

La consecuencia es que la demanda de biogás avanzado e hidrógeno renovable dejará de depender exclusivamente de la voluntad de descarbonización de los consumidores, al existir sujetos obligados que necesitarán estos combustibles o los certificados de los sujetos habilitados para cumplir sus obligaciones.