Relación de cambios incorporados en el proyecto de modificación de la Ley de IIEE

04 Nov '21  |   Comparativa de los cambios observados entre el Proyecto y el Anteproyecto de modificación de la LIIEE. En fecha 29 de octubre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial Congreso de los Diputados Nº 72, el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. En este Proyecto, en relación a lo presentado en el Anteproyecto de la Ley, se han incorporado los siguientes cambios: En el artículo 6, se conceptualiza el término irregularidad, señalando que la misma es una situación en la cual una circulación no ha finalizado,...
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Declaración del I.V.A. en venta de productos a través de la web

29 Oct '21  |   Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante Nº 2313-21, de 16 de agosto de 2021, Secretaría General de Impuestos sobre el Consumo. Se trata de una entidad mercantil que vende productos a través de una plataforma y de su propio dominio web, la cual prevé superar el monto de los 10.000 euros de ventas a países de la UE, la cual planteada como cuestión controvertida, sí tiene que darse de alta en cada uno de los Estados miembros de la UE en los que vende productos; y si la forma de declarar la venta de dichos productos es a través de regímenes especiales de ventanilla única del impuesto. Señala la DGT, a modo de aclaratoria a la consultante, que el umbral de 10.000 euros se aplica de ...
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Pago de I.V.A. e II. EE. en mercancías de contrabando

29 Oct '21  |   Tribunal de Justicia de la Union Europea. Conclusiones del Abogado General, de 06 de octubre de 2021, Asunto Nº C-489/20. La recurrente del presente caso, organizó el contrabando de mercancías sujetas a impuestos procedentes de Bielorrusia al territorio de Lituania. El vehículo que transportaba la mercancía, fueron ambos incautados por las autoridades lituanas, siendo el recurrente condenado por la comisión de un hecho delictivo, imponiéndosele, además, la multa correspondiente. En virtud de dicho auto penal, la Aduana de Kaunas reconoció a la recurrente como responsable del pago de una deuda aduanera, correspondiente a impuestos especiales e I.V.A. de importación, más los intereses de impag...
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Obligación del pago anticipado del I.V.A

30 Sep '21  |   Sentencia Sala Quinta, de 09 de septiembre de 2021, C-855/19. Se trata de una sociedad que, en diciembre de 21, realizó veinte adquisiciones intracomunitarias de gasóleo, por una cantidad acumulada de 3.190.874 m3. Al no haber cumplido con lo previsto en la Ley del I.V.A. de Polonia, relacionado con el pago del I.V.A. correspondiente a dichas adquisiciones, aproximadamente 345.000 euros, ni presentó declaración mensual relativa a tales adquisiciones –a más tardar el quinto día del mes siguiente a aquel en el que nació la obligación de pago-, incumpliendo así el apartado 11 del artículo 99 de esa Ley. Por lo anterior, la autoridad tributaria ordenó, en concepto de liquidación complementaria (...
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Denegación de devolución del I.V.A. abonado

30 Sep '21  |   Sentencia Sala Décima, de 09 de septiembre de 2021, C-294/20. La Audiencia Nacional plantea petición de decisión prejudicial, con el objeto que se interprete la Directiva 79/1072, en el contexto de un litigio entre sociedad establecida en Alemania y el Tribunal Económico-Administrativo Central, relacionado con la denegación de devolución del impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.). Dicha empresa presentó en 2006 y 2007, respectivamente, ante la Administración tributaria española, solicitudes de devolución de cuotas de I.V.A. abonadas por empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, por un importe total de 407.396,469...
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IVA exento por «mutuo acuerdo»

31 Jul '21  |   Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conclusiones del Abogado General, del 08 de julio de 2021, asunto C-156/2021. Dos empresas, de conformidad con la postura de la Administración tributaria, pero de forma contraria al Derecho de la Unión, consideran de común acuerdo que una prestación está exenta del impuesto sobre el valor añadido (IVA) –Directiva 2006/112-. En consecuencia, se acuerda un precio sin IVA, se factura dicho precio y solo se paga su importe. Una vez descubierto el error, la Administración tributaria «renuncia», probablemente, por razones de simplicidad, a la recaudación a posteriori frente a quien realizó la prestación, al considerar que muchos de los destinatarios de est...
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